Análisis del artículo 21 contitucional

Este es un análisis rápido del artículo 21 de la constitución mexicana donde se habla principalmente de las funciones del ministerio público, estás son: investigación y persecución de los delitos.






La accion privada


En este artículo también se habla de la acción penal, con su incorporación de la acción penal privada, terminando con el monopolio que le correspondía al ministerio público. Sin embargo, siguiendo las tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está no es aplicable, solo en casos excepcionales.

Con la reforma del 18 de junio del 2008 a nuestra legislación se incorpora la posibilidad de desistimiento de la acción penal en concordancia con el artículo 20 apartado C del mismo ordenamiento.

Las investigaciones


Las investigaciones que son obligación del ministerio público deben ser de manera sería, imparcial y efectiva, lo anterior para lograr un verdadero acceso a la justicia, entendido como la realización de todas las conductas necesarias para “que los perpetradores de conductas delictivas sean puestos a disposición de los tribunales competentes y eventualmente ser sancionados”. En este proceso, el MP no debe violar los derechos humanos en ningun momento durante la investigación y de igual forma, a los debe sancionar a los elementos policiales que cometan estás fallas.



De esta forma la investigación de los delitos debe:

Respetar los derechos procesales dentro de una investigación.

Investigar y sancionar a los elementos policiales que realicen violaciones a los derechos humanos.



Haciendo mención a algunos de los derechos humanos a respetar son:



No discriminación

Protectores del interés del público procesal

Confidencialidad de la investigación

Relación con la víctima

Desistimiento de la acción cuando la acusación sea infundada

No usar pruebas obtenidas ilícitamente o por violación a derechos humanos, como la tortura.

Procesar a funcionarios que hayan realizado conductas violatorias de derechos humanos.


En el artículo 20 también se habla sobre el reconocimiento por parte del Ejecutivo Federal, acerca de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, con la aprobación del Senado. Lo anterior en concordancia con el artículo 1ro constitucional, se reconoce la jurisdicción de tribunales internacionales como última instancia en el proceso penal acusatorio adversarial, en el que se deben tomar en cuenta los protocolos internacionales dónde se detalla la investigación penal, por ejemplo el protocolo de Estambul.


Siguiendo los estándares internacionales que establecen el Tribunal Europeo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos para interpretar el artículo debemos de tomar en cuenta:


Principio de oportunidad, dónde se le da al ministerio público la facultad discrecional para ejercer la acción penal y evitar las decisiones arbitrarias, teniendo equidad y coherencia en sus decisiones.


Medidas alternativas en la solución de controversias, en el que ahora se tomarán en cuenta los intereses de los inculpados y las víctimas, promoviendo las alternativas de enjuiciamiento y evitando el estigma al que se recae con la prisión preventiva, acusación, la condena y la pena corporal.


Conclusiones



Es de vital importancia las directrices y los preceptos que enuncia el artículo, ya que no solamente habla del derecho del acceso a la justicia, sino que también establece la persecución e investigación de los delitos por parte del ministerio público, órgano facultado por la Constitución Política. De igual forma creo que es necesario que se interprete conforme a los instrumentos internacionales que es el fondo de control constitucional.

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