Tu tienes derechos que el Estado debe garantizar, estos están estipulados en la Constitución, es tu derecho conocerlos, es por eso que aquí te explicamos su historia:
¿Qué son las Garantías Constitucionales?
Las Garantías Constitucionales son el conjunto de principios y reglas que el Estado debe seguir y respetar. Surgen desde la creación del Estado Político y son escritas o estipuladas en su Acta de Constitución como Estado.
Estas Garantías Constitucionales tienen como objeto la protección de las personas que se encuentren dentro de su territorio.
Esto no significa que el Estado crea los Principios y Reglas que son estipulados en las Garantías Constitucionales, sino que los reconoce para la protección de las personas.
¿Dónde surgieron?
Surgieron en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 posteriormente a la Revolución Francesa.
Porsteriormente, León Duguit, un jurista francés especializado en Derecho Público, hizo la división de las garantías en preventivas y represivas, las primeras evitaban la violación a las disposiciones fundamentales y las segundas se encargaban de cuidar rupturas en el orden constitucional, dicho esto, las garantías represivas se aseguraban que la ley no fuera contraria a los principios de libertad y de esta forma, sancionar al Estado cuando hubiera una violación a este principio.
Pero, ¿Cómo llegan las garantías constitucionales a México?
Para que las Garantías Constitucionales se establecieran en nuestras leyes tuvimos como mexicanos que pasar por diversos procesos y ser influenciados de diversas maneras.
La primer gran influencia como ya se mencionó fue la Revolución Francesa en el año 1789 con gritos de "Libertad, Igualdad y Fraternidad" y degollando a los miembros de la monarquía francesa causaron gran ruido en América que desencadenó numerosos movimientos independentistas en las colonias, como el de la Nueva España.
En segundo lugar el movimiento de independencia en nuestro país que al finalizar se celebró la primera Constitución de México, la Constitución de Apatzingán declarada en 1814, dicho suceso fue el parteaguas del Derecho Constitucional para nuestro país.
Ya llegado el año 1824, México se vio en la necesidad de crear un documento que garantizara los derechos de los gobernados, así surge la Constitución de 1824, la primera Constitución del México Independiente y, con ello, los primeros vestigios del término “garantías constitucionales”.
Dentro de las diferencias que podemos observar de esta Constitución con la que nos rige hoy en día es que en la Constitución de 1824 se proclamaba a la religión católica como la religión oficial del Estado mexicano, hoy, en cambio, el Estado mexicano es considerado un Estado laico.
Yucatán con gran influencia Constitucional
En el año 1840 en el estado de Yucatán (debido a su aislamiento) contaba con problemas políticos y de lucha por el poder, por lo que deseaban separarse de la Federación.
A finales de ese año, el Congreso de Yucatán conoció de un proyecto de Constitución en el que organizaba un control o defensa de toda su Constitución, pero tan sólo por actos de la Legislatura o del Ejecutivo.
El autor de este proyecto fue el conocido jurista Manuel Crescencio García Rejón, y dentro de él se creaba un medio de control de la constitucionalidad al cual su autor lo llamó amparo.
Es importante mencionar los artículo 8 y 9 de la Constitución Política de Yucatán de 1841 ya que es muy claro sobre las responsabilidades y consecuencias de los funcionarios para respetar las Garantías Constitucionales:
Art 8. Los jueces de primera instancia ampararán en el goce de los derechos garantizados por el artículo anterior, a los que les pidan su protección contra cualesquier funcionario que no correspondan al orden judicial, decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados.
Art. 9. De los atentados cometidos por los jueces contra los citados derechos, conocerán sus respectivos superiores con la misma preferencia de que se ha hablado en el artículo precedente; remediando desde luego el mal que se les reclame, y enjuiciando inmediatamente al conculcador de las mencionadas garantías.
Con estos antecedentes en Yucatán en 1842 se reúnen en la Ciudad de México una Comisión, integrada por 7 miembros, para elaborar un proyecto de Constitución a nivel Federal para tomar en cuenta estos principios.
Uno de los miembros lo era el jurisconsulto jalisciense Mariano Otero, quien propuso el control judicial para la protección de las garantías individuales contra de los actos de los poderes Legislativos y Ejecutivos de los Estados, así un control político que permitía reclamar como anticonstitucional una ley expedida por el Congreso General.
Otero logró que la Asamblea aprobara la institución del amparo dentro del artículo 25 de dicha Acta (Acta de reformas), y se otorgará competencia a los tribunales de la Federación para proteger a los habitantes de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que les concedió esa Constitución, conocido como Fórmula de Otero “limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare” fórmula que hasta la fecha persiste en la fracción II del artículo 107 CPEUM.
Reformas siguientes al mismo artículo
Este texto permaneció en la constitución de 1917 en el artículo 103 de la Nueva Constitución Política.
El mismo texto fue reformado el 31 de diciembre de 1994 de la manera siguiente:
Art. 103.- Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales;
Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estado o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
Por leyes o actos de las autoridades o de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Las Garantías Constitucionales hoy en nuestra constitución
Fue reformado el texto nuevamente en el año 2011 y el 29 de enero de 2016, para quedar como sigue:
Art. 103.- Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internaciones de los que el Estado Mexicano sea parte;
Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y
Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.