Técnicas de Investigación en el Proceso Penal en México


¿Cómo son Técnicas de Investigación en el Proceso Penal en México?


Las técnicas de investigación que realiza el Fiscal o Ministerio Público(MP) en México es bastante libre ya que el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) no es claro en la definición de las "Técnicas" permitidas. Sin embargo, deben respetarse los principios, derechos humanos y reglas que el propio Código enuncia. 

Para más información de estos principios checa el artículo Principio de legalidad en la prueba penal


Es decir, debe de cumplir con una serie de requerimientos procesales en los actos de investigación de los que hablaremos en el presente artículo. 



Los datos, medios de prueba y pruebas que son tachados de legales dentro del procedimiento, por su debida conservación, resguardo y desahogo, no tienen un valor sustancial sin una buena Teoría del Caso, es decir, como son presentadas con argumentos y razonamientos al Juez para que pueda hacer su debida valoración conjunta y ayudarle a dictar la verdad jurídica probada en juicio.

Entonces en las técnicas de investigación se hará evidente la pericia del Fiscal para no solo investigar y hallar las pruebas sino presentar las pruebas que fueron obtenidas. 

¿Quién regula las Técnicas  de investigación?


El Código Nacional de Procedimientos Penales es el instrumento jurídico que regula las técnicas de investigación que tiene que llevar a cabo el fiscal cuando se encuentra en la persecución de la posible comisión de un delito.


¿Quiénes conforman el equipo de investigación? 

Estarán a su mando y conducción los policías de investigación y los peritos, sin que necesariamente tenga que estar presente o participe activamente en los actos materiales de investigación, ni mucho menos de fe de ellos- y éstas serán quienes investiguen de forma material a partir de una metodología científica y de operación y recopilen la información que sustente a la propia investigación para los fines propios de ésta, así como para su utilidad procedimental.


¿Cómo deben realizarse las técnicas de investigación? 


El código en su artículo 212 del CNPP(Código Nacional de Procedimientos Penales en México) dice: 

“la investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión”

De esta forma, la investigación en sí, es una actividad circular de obtención, análisis y procesamiento de información, cuyos productos esenciales son datos y medios de prueba y donde se le brinda al Fiscal la libertad de investigación para llegar a la verdad jurídica de los actos. 


El fiscal deberá en su actuar, registrar todo acto material de investigación que ocurra en la “carpeta de investigación” que debe de cumplir con las formalidades que el mismo código advierte. 



¿Como son valorados los medios de prueba en el Proceso Penal Acusatorio?


En comparación con el anterior sistema penal, donde casi era extinta la averiguación previa (material de la investigación. En el sistema acusatorio sólo está orientada a la obtención de información y medios de prueba, para poder ser valorados desde el punto de vista de su resultado, deben de ser desahogados y sometidos al control de contradicción e inmediación en la audiencia de juicio oral, frente a los jueces, que deben de valorarlas de manera imparcial, analizando si éstas son suficientes y pertinentes, tratando de lograr que estas sustenten la decisión judicial y reconstruyan los hechos productos del delito y comprueben la participación o culpa de los imputados en el hecho catalogado como delictivo.


¿Cómo debe ser la investigación en el Proceso Penal? 


Por lo tanto, la investigación debe ser libre pero disciplinada, debe de llevarse a cabo bajo el principio de licitud y libertad probatoria, así como los principios de reserva y registro, encauzada a la obtención de resultados útiles para el esclarecimiento de los hechos, por lo que cualquier dato o medio de prueba que haya sido obtenido sin vulnerar derechos fundamentales, puede ser utilizado, aún y cuando su procedimiento o regulación no se contenga expresamente en la legislación procesal.

El Código no esclarece las Técnicas de Investigación 

Al no establecer el código el procedimiento preciso de investigación permite al fiscal que actúe de forma estratégica a partir de un análisis particular de cada caso, para determinar un plan de acción que lo lleve a resultado buscado y por ende, tener mayores posibilidades de éxito. Siendo las ideas centrales la flexibilidad y la desformalización.

La Investigación en el Proceso Penal 

La investigación comienza a partir de la noticia criminis, el conocimiento del crimen y se concluye cuando el juez de control de por terminado el plazo concedido para su complementación

La investigación tiene dos etapas según el código nacional de procedimientos penales, la inicial y la complementaria.



Inicial,
donde el imputado quede a disposición del juez de control para la formulación de la imputación.


Complementaria, a partir de la formulación de la imputación y hasta que se haya cerrado la investigación.

Importante señalar que la investigación no se interrumpe en ningún momento de la etapa inicial, sino hasta que el juez de control ordene su conclusión, es decir, sigue vigente durante la orden de aprehensión, la audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante el juez de control o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia.


Actos de investigación que necesitan o no necesitan orden judicial


A lo largo de la investigación, pueden ocurrir técnicas de investigación y actos de investigación, que el CNPP distingue los listados de los actos que requieren y de los que no requieren autorización judicial, que los jueces de control resolverán las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran autorización judicial.

Así entonces, las técnicas vienen a ser los procedimientos, pericias y habilidades que deberá aplicar el MP y los policías en la realización de los actos de investigación; algunas de ellas requieren de previa autorización judicial, otras no.




Teniendo en consideración lo anterior, para el CNPP son técnicas de investigación: la cadena de custodia; el aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito; y el decomiso. A cada una de ellas destina su propia regulación, de forma más amplia en tratándose del aseguramiento.

Los actos de investigación, que no requieren autorización del juez de control los siguientes: inspección del lugar del hecho o del hallazgo; inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; inspección de personas; revisión corporal; inspección de vehículos; levantamiento e identificación de cadáver; entrega vigilada y operaciones encubiertas; entrevista a testigos y las demás que sirvan a los fines de la investigación (art. 251). 

También, los peritajes (art. 272), aportación de comunicaciones entre particulares (art. 276), reconocimiento de objetos, voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial (arts. 280 y 281), cateo (art. 282) y localización geográfica en tiempo real (art. 303).

En cambio, los actos de investigación que sí requieren previa autorización judicial, son: exhumación de cadáveres; órdenes de cateo; intervención de comunicaciones privadas y correspondencia; toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, siempre y cuando la persona requerida, siendo el inculpado, se niegue a proporcionarla; reconocimiento o examen físico de alguna persona cuando se niegue a ser examinada; y otras que señalen las leyes aplicables.

Bibliografía


Mtro. Jorge Nader Kuri;LA INVESTIGACIÓN EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (MÉXICO); disponible en: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20160408_02.pdf

MARGARITA ROSA CORTES VELASCO “INVESTIGACION TECNICAS DEL JUICIO ORAL” disponible en: http://repositorio.unilibrepereira.edu.co:8080/pereira/bitstream/handle/123456789/687/INVESTIGACION%20TECNICA.pdf?sequence=1

Código Nacional de Procedimientos Penales

La política de investigaciones en el juicio oral; disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3388/7.pdf


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