El proceso penal acusatorio se rige por principios inamovibles que contienen un alto respeto de los derechos fundamentales.
Estos sirven para dar una orientación al legislador en el momento de redactar las leyes procesales, así como al juzgador y al operador jurídico para lograr una correcta interpretación de la propia ley procesal.
Origen del Principio de Legalidad
El principio de legalidad penal es parte del legado de la Ilustración, por lo tanto, se trata de un postulado de origen político más que jurídico, es decir, es una de las conquistas del pensamiento liberal que se concretó al plasmarse en los contenidos jurídicos, con ello, nos fue heredada en el procedimiento penal la legalidad de la prueba, indispensable para encontrar la verdad jurídica en el procedimiento penal.
Desde el punto de vista político, constituye una reacción liberal contra la arbitrariedad y el abuso del poder, de forma general en el sistema político, así como en el proceso de acusación penal.
Según Ruiz Vadillo “el principio de legalidad garantiza, entre otras cosas, la defensidad del ciudadano frente al Estado y los poderes políticos”.
Por lo tanto, se van a buscar instrumentos que impidan o limiten las acciones arbitrarias del Estado a través de instrumentos jurídicos, como la obtención legal de la prueba, es aquí donde se asienta en la leyes el principio de legalidad.
Cuando un Estado en su legislación reconoce el principio de legalidad, está reconociendo el carácter intangible de derechos individuales y está admitiendo un modelo específico para las fuentes de derecho, y no únicamente aplica el concepto “nulla pena, sine lege” sino que incorpora, fomenta y aplica todo un nuevo sistema jurídico, “nullum crimen sine probationem”.
El principio de legalidad puede manifestarse desde una óptica formal (la legalidad del procedimiento y la legalidad en el tribunal) y la óptica material.
Objeto del Principio de Legalidad
La prueba es, a no dudarlo, el estribo que soporta la sentencia jurisdiccional como máxima expresión por antonomasia del proceso penal.
Según la estructura silogística de ésta se erige como el bastión de la premisa menor, pues si bien es cierto que la premisa mayor es la norma jurídica vigente, y la premisa menor son los hechos, no menos cierto es que éstos sean o deban estar probados. Ello para poder llevar al juzgador a una resolución definitiva en lo posible justa.
En ese orden de ideas son en verdad los sujetos procesales los que, por una justicia rogada y regida por el principio de la bilateralidad de la audiencia, en virtud de sus alegatos se subroguen las cargas argumentativas y probatorias, en razón del cual o por el cual la carga probatoria recae en el representante del Estado, resulta ser una falacia y desueto en tanto que la carga recae en quien proponga afirmaciones o negaciones definidas o indefinidas incluso, y en razón a sus proposiciones, a fin de sustentar una teoría del caso, habrán de demostrar sus hipótesis basadas en proposiciones, como ya se dijo.
Es por esto que al plantearse hipótesis deben adelante verificarlas, ¿y cómo se logra esto?, probándolo; entonces resulta que en el discurso retórico del litigante debe estar basado en la argumentación de su posición llevarle al Juez la verdad real, la verdad material y la verdad procesal.
La verdad es el hecho histórico que quedó en el pasado, lo que se ventila en juicio son afirmaciones o negaciones definidas o indefinidas, planteadas en hipótesis y lo que se sigue es verificar éstas, y se obliga a ello quien las alegue llevar la fuente de prueba o prueba que sustente su pretensión o su excepción.
Es por ello que se hace necesario revisar todos los procesos por los que pasa pla prueba para calificarla como legal el orden complejo del hallazgo, fijación, acopio, embalaje, rotulación, preservación y conservación de la evidencia.
Si de elementos se tratare en sede de indagación o investigación, para luego describir en la demanda de escrito de acusación, descubrir en las audiencias procesales de acusación y preparatoria, para luego enunciar y justificar por las partes en la audiencia preparatoria, seguidamente ser decretadas por el juez para luego, en audiencia de juicio, ser practicadas, controvertidas e incorporadas y finalmente valoradas; tránsito éste en observancia estricta a un proceso debido probatorio, diferente al proceso debido estructural, que fija y línea el procedimiento en sí.
La legalidad del elemento material probatorio y evidencia física depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en México y en demás leyes.
Diferencia entre prueba Ilícita e Ilegal
Se tiene por ilícita, la obtenida: a) con desconocimiento de los derechos fundamentales de las personas, tales como: i) Dignidad Humana, ii) debido proceso, iii) intimidad, iv) no autoincriminación, v) solidaridad íntima y; b) la sometida para su producción, práctica o aducción a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sea cual fuere el género o la especie del medio de convicción así logrado.
La prueba ilegal o irregular, se genera, cuando en su producción, práctica o aducción en los actos de investigación se desconocen los presupuestos legales esenciales, pero a diferencia de la anterior, cuando el juez determine que es fundamental ser esa prueba admitida, siguiendo el principio de soslayar el debido proceso, pues la simple omisión de formalidades y previsiones legislativas insustanciales por sí solas para el manejo de las pruebas, no facultan la supresión o eliminación del medio de prueba. Es decir, por la falta de buen manejo, adquisición, presenvación y protección de la prueba, esta no puede eliminarse del proceso y será valorada en las sentencia.
Formalidades en el proceso
Las formalidades en el proceso se identifican como el conjunto de ritos de imperiosa observancia, que constituyen el presupuesto de la sentencia y si no son cumplidas existen mecanismos de coacción que reafirmen su vigencia.
El legislador en su libertad de creación de la norma, estipula las formalidades específicas que convienen que integren el proceso.
Hay tesis que entienden el proceso penal como algo más que una secuencia caprichosa de formalidades y se esfuerzan por aclarar que los ritos son instrumentos para la aplicación de normas sustanciales y por ello tienen “razón de ser”.
Puede asimilarse como un método, camino o secuencia lógica ordenada de pasos que permite llegar a una meta, a un fin o propósito. Ejemplos de formales son la competencia del tribunal o los ritos del traslado procesal.
Propósito final del Principio de Legalidad de la prueba
El principio de legalidad en una de sus ramas atañe a que "no puede ser castigado si no hay una ley que estipule puntualmente la conducta delictiva, así como la pena que se tendrá por cometer esta conducta".
El principio de legalidad puede manifestarse de diversas maneras en el proceso penal, uno de ellos es a través de los sub-principios y el segundo es la subordinación de las estructuras procesales de la lógica de legalidad.
Los subprincipios hacen referencia a la configuración del Estado de derecho demoliberal en la Europa Continental, como la separación del derecho y la moral, el reconocimiento de la dignidad humana, la igualdad de las personas ante la ley, el sometimiento de todos ante la ley, ya sea gobernados, gobernantes o Estado, la separación de los poderes públicos, la libertad de acción positiva y negativa, la estipulación puntual de los delitos, determinar las penas imponibles, los procedimientos de investigación y juzgamiento, la competencia de las autoridades en los procedimientos y para manifestar las decisiones vinculantes.
De igual forma el principio de legalidad en el proceso penal se rige por los sub-prncipios de persecución de forma “oficiosa, obligatoria y necesaria”.
Las estructuras procesales se refiere a una serie de pasos a seguir con el fin de obtener un fin específico, es por ello, que la función del proceso debe ser la eficacia del derecho sustancial, la dirección de teleológica, el método de realización de ciertos fines, es decir, el instrumento para la real aplicación del derecho material en la dinámica social.
Importancia de la Principio de legalidad
Sin el principio de legalidad no se podría hablar de la legitimación del procedimiento, es decir, sería poco confiable y no serían aceptadas como justas las decisiones institucionales.
De igual forma, permite que el ciudadano y la autoridad tengan una conducta acertada y correcta frente a todas las personas que están inmersas en el estado de Derecho y en el proceso penal.
También importante destacar que relacionando el principio de legalidad con la reforma constitucional sobre derechos humanos protege de forma completa y desde un contexto antropocéntrico al acusado en el Proceso Penal.
El principio de legalidad en la prueba es de vital importancia, ya que en ella y su legalidad y licitud se sustenta los argumentos y pretenciones de cada una de las partes, en este caso la inocencia o culpabilidad de una persona, y si esta no se sujeta a la legalidad desde su hallazgo, todo el proceso se convierte en una arbitrariedad de la autoridad y por lo tanto no llegar a la verdad jurídica sustentada en la material y formal.
Bibliografía
Legalidad definición, disponible en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/legalidad/legalidad.htm consultado a las 13:00hrs
El principio de Legalidad, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/22/9.pdf consultado el 10/03/19 a las 13:00 hrs
Vigencia del principio de legalidad, disponible en: http://ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/65.pdfconsultado a las 15:00hrs el 10/03/19