Renta de vientres en México

 


 

La renta de vientres en México
 

La renta de vientres es un hecho en nuestro país, que suceda no significa que esté legalizado o sea moralmente correcto.


La poca legislación en el país y la contrariedad en la norma pone en entredicho la legalidad del contrato llamado "Renta de Vientre". Aquí te presentamos un análisis detallado:


 

Este se refiere al prestamo del vientre materno de las mujeres mexicanas para la gestación de un humano a cambio de dinero. Esto es posible como consecuencia de diversos factores tecnológicos actuales. 


Objeto del ensayo

El presente ensayo versará sobre las siguientes preguntas:

 ¿Cuales son las leyes que regulan o norman la maternidad subrogada y si el Estado debe de legislar permitiendo que esta se logre? 

¿Debe o no hacerse la maternidad subrogada según las normas mexicanas?, 

¿Es moralmente correcta la maternidad subrogada?.  



Limitantes del presente ensayo

Las limitantes objetivas con las que nos encontraremos es la falta de pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema y la falta de legislación del mismo y falta de datos estadísticos por parte del INEGI. 

Lo anterior como consecuencia de que no sea considerada como una practica legal por no estar regulada.

Como limitantes subjetivas, las limitantes propias de no tener la formación especializada como investigadora especializada en "maternidad subrrugada" y buscando fuentes publicadas sobre el tema. 


Problematica multifacética

El tema engloba diferentes campos, desde la perspectiva ética, médica y sociológica, al igual que la política, la religión y las diferentes ideologías.

Trataremos el tema de la forma más objetiva, siguiendo las escuelas racionales y empíricas, tomando en cuenta las normas ya existentes en el derecho e interpretarlas de forma conjunta, al igual que se tomarán en cuenta las notas periodísticas y noticias encontradas en la red acerca del tema.




Definición de la Maternidad Subrogada 

La maternidad subrogada se refiere a cuando una mujer presta su vientre para gestar un producto humano en el periodo requerido por la naturaleza, para entregarlo a terceros que aceptan la paternidad de forma voluntaria y por acuerdo anterior a la concepción, ya sea de forma altruista o a cambio de dinero

En el acto la mujer puede aportar de uno de sus gametos para la concepción (inseminación artificial), convirtiéndola en madre biológica y gestacional, o únicamente su vientre prestar su vientre como incubadora de la unión de dos gametos distintos (fecundación in vitro), pertenecientes a los terceros que aceptan la filiación como padres.Convirtiendola únicamente como madre gestacional.

Asi, surgen nuevas concepciones de ver la paternidad y maternidad. Con ello surgen controversias acerca de la filiación, derecho de los padres a la procreación, al interés superior del menor, los derechos de la familia y el comercio del cuerpo y los gametos humanos.



Leyes en México

En México no existe legislación que regule la maternidad subrogada, sin embargo, el estado de Tabasco en su el Código Civil en el artículo 360 dice: 

“Situación de maternidad sustituta: Salvo el caso de que se trate de un hijo nacido como resultado de un contrato de maternidad sustituta, el hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido y por sentencia ejecutoriada se haya declarado que no es hijo suyo.” 


Este artículo trata de resolver cuestiones sobre el reconocimiento de la paternidad del hombre, permitiendo de forma tácita la práctica de la maternidad subrogada, sin embargo, no es regulada la voluntad de las partes en el contrato ni es protegido el interés superior del menor.

Ahora debemos estudiar si esta legislación no contraviene a todo el demás sistema jurídico mexicano.


En el Código Penal de la Ciudad de México en el artículo 169 dice

“Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.” 




Con ello, la maternidad subrogada estaría cumpliendo con el supuesto del delito de trata de personas, convirtiendo la madre gastadora en una tratante de menores, sin embargo, este no sería el ánimo del acto o el contrato entre las partes.

La mujer que presta su vientre puede dedicarse a ello de forma comercial, entrega al producto a terceros y recibe pago por el mismo, pactando a través contrato privado, sin vicios en el consentimiento y la voluntad.

Sin embargo, las leyes mercantiles y civiles nos dicen que una persona no es objeto de comercio, ya sea el vientre de la mujer o el producto, ya que no está claramente estipulado el objeto indirecto del contrato (El producto de la gestación, el decir el bebé), por lo tanto el contrato, incluso privado, sería nulo por no existir la cosa dentro del comercio, artículo 747 del Código Civil de la CDMX.


De igual forma, la entrega  del producto (bebé) a los nuevos padres por parte de la madre que renta el vientre implica un acto de especial trascendencia, ya que se da la entrega de un menor de edad el cuidado de personas que aceptan la filiación sin pasar por los requerimientos y precaución requerida. 


El interés superior del menor es uno de los grandes principios de la legislación mexicana y por ello, las autoridades representantes del Estado deben de asegurarse del bienestar y de su sano desarrollo.



Se tiene la presunción de que la madre biológica y gestante de forma natural va a cuidar del menor, pero cuando es entregado a terceros se debe de tener extrema cautela siguiendo los principios y derechos fundamentales de nuestras leyes.


Sin embargo, también se encuentran los derecho a la reproducción estipulado en el artículo 4to Constitucional, que habla sobre la forma de decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, con ello, si se puede “decidir” estaríamos hablando de que existen opciones de elección, la ley no es clara sobre este tipo de parejas, y sean heterosexuales, homosexuales, con problemas en la reproducción, y si tienen la capacidad de procrear o no. 


Sin embargo, debemos tomar el contexto histórico en el que se escribió, donde no existían las tecnologías con las que ahora existen. Tendríamos ahora que tomarlas en cuenta ya que ahora es existe la posibilidad tecnológica y resolver como  el Estado puede asegurarse del buen desarrollo del individuo y la familia con estas nuevas tecnologías



El contrato privado en la maternidad subrogada 

También debemos preguntarnos si el contrato de “Maternidad subrogada” de forma innominada puede quedar al arbitrio de las partes o si es un contrato de orden público e interés social

Según el artículo 138 del Código Civil de la CDMX dice que “las disposiciones de la familia son de orden público e interés social”, entonces como consecuencia el Estado debe intervenir en su regulación para evitar la violación a la dignidad humana con el comercio de personas

Analizando a la par la Ley General de Salud en su artículo 327 a la letra dice “Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.”  



¿Debe o no hacerse la maternidad subrogada según las normas mexicanas?

Como conclusión, nuestra propia legislación prohíbe el mercantilismo de la persona y sus órganos, células y productos, con lo cual se violentarían de forma sistemática diversas normas estaríamos violentando diversas normas.

Ahora analizaré las disposiciones de la ley suprema de nuestra Nación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 1ro Constitucional habla de que todas las personas gozan de los Derechos reconocidos en ella y en Tratados Internacionales y Garantías para su protección, en los que no podrán restringirse ni suspenderse, todos ellos deben interpretarse conforme a esta constitución. De igual forma habla de la prohibición a la esclavitud, y digo esclavitud porque una persona no es libre cuando se en la necesidad económica de rentar o vender partes de su cuerpo, por lo tanto las mujeres no están decidiendo de forma libre la gestación que deciden tener, lo sería si esta es altruista, sin embargo en México no es así.


Realidad social en México sobre la renta de vientres

Según el periódico la Cronica (Referencia 1)  los contratos en México de renta de vientres y entrega del producto se hacen de forma clandestina  a cambio de montos de dinero que van desde los 150,000 MXN a 300,000MXN. 

Mientras en mientras que en Estados Unidos, donde se encuentra legalmente regulada esta práctica, los montos del alquiler va de 130 mil a 150 mil dólares, una gran diferencia entre ambos países.

Es por eso que personas de otros países ven llegan a México con el propósito de lucrar con el cuerpo de las madres mexicanas, que aceptan el contrato por necesidad económica, mostrando la carencias sociales, culturales y políticas del país, en el se entregan niños a terceros muy fácil y sin protección.


Legislar sobre la maternidad subrogada es necesario, ya que es un hecho y para la protección de los niños y la familia deben establecerse los parámetros, responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres que aceptan la filiación y la madre gestante, para que el niño no quede desprotegido y sin derecho al sano desarrollo. 

Sin embargo, creo que debe ser de forma altruista, para no contradecir las demás normas mexicanas y no violar la dignidad humana con el comercio del cuerpo y de las personas, con ello, se daría la posibilidad a los padres sobre decidir sobre el número y esparcimiento de los hijos y tomar en cuenta a aquellos que no pueden concebir. 

La triste realidad es que parejas extrangeras van a México a alquilar los vientres maternos por ser barato y lucrativo, aprovechando las lagunas en la legislación y por lo que resulta relativamente sencillo el salir del país con los nuevos papeles del niñ@.

 

Maternidad subrogada en otros países 

La maternidad subrogada ya se encuentra legislada en Estados Unidos, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña, Suecia, Australia, Alemania, Holanda, España y Brasil, la mayoría de ellas prohíbe la retribución económica. 

Sin embargo, han surgido diversos problemas, por ejemplo, cuando el niño en gestación presenta un retraso o discapacidad, los padres adoptivos se oponen a reconocer la filiación, dejando al niño desamparado o al cuidado de la madre gestacional. A contrario sensu, también se han presentado casos en que la madre gestadora no quiere entregar al niño, ahora bien ¿quién tiene mayor derecho sobre el niño? ¿la madre gestadora o la madre genética o la madre de deseo? nuevas preguntas a resolver.

 


¿Es moralmente correcta la maternidad subrogada?

Para resolver el dilema si es moralmente correcto o no, retomaré el análisis del imperativo categórico estudiado en clase para analizarlo:

  1. Fórmula de Ley Universal: Los padres que desean tener un hijo podría ser válida para todo padre y madre. Para la madre que renta en vientre a cambio de una compensación económica, si no existiera la necesidad económica, no pensarían en la posibilidad de hacerlo, mientras que la madre que presta su vientre de forma altruista está pensando en la pareja que desea un hijo y es empática con el deseo.
  2. Fórmula de Ley Natural: En la naturaleza no existe el caso de subrogación maternal, todas las crías (hasta mi saber) gestan y crían a los hijos propios. Sin embargo, al existir la posibilidad con la tecnología disponible en nuestros tiempos y con las herramientas suficientes, podría suponerse que, si la naturaleza (tecnología) permite la gestación de un producto diferente genéticamente a la madre, podríamos decir que la naturaleza lo esta permitiendo.
  3. Fórmula del Fin en Sí Mismo: Esta fórmula se inclumple completamente ya que se trata a la persona como medio y no como fin, tanto la mujer que presta su vientre como el medio para tener un hijo, su cuerpo siendo medio de comercio, y al bebé como fin de un derecho que la pareja cree tener, entonces el fin no el el hijo sino el tenerlo.



 

Relación de las fuentes de consulta:

  1.   Campillo Marco, En México, rentar vientres cuesta $150 mil; no hay ley que lo prohíba, escrito el 2016-01-08; Periódico digital “Crónica” disponible en: http://www.cronica.com.mx/notas/2016/938551.html
  2. Periódico Excélsior disponible en:https://www.excelsior.com.mx/global/2015/03/28/1015958
  3. México y Canadá, dos modelos antagónicos de gestación subrogada, periódico El Pais, diponible en; https://elpais.com/internacional/2017/02/22/actualidad/1487766069_653081.html
  4. Ley General de Salud
  5.  Código Civil de la CDMX
  6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano
  7. Código Penal de la CDMX
  8. Disponible en: http://www.cronica.com.mx/notas/2016/938551.htmld
  9. Disponible en: http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/22484/Introducci%C3%B3n.pdf
  10. Definición de esclavismo según la RAE: Situación de una persona que carece de derechos de modo permanente, especialmente los fundamentales de igualdad y libertad, para ejercer un derecho sobre ella todos o algunos atributos del derecho de propiedad reduciendola a condición de objeto. Disponible en: https://dej.rae.es/lema/esclavitud consultada el 17/09/19 a las 8:00am
  11. Campillo Marco, En México, rentar vientres cuesta $150 mil; no hay ley que lo prohíba, escrito el 2016-01-08; Periódico digital “Crónica” disponible en: http://www.cronica.com.mx/notas/2016/938551.htm
  12. Periódico Excélsior disponible en:https://www.excelsior.com.mx/global/2015/03/28/1015958
  13. México y Canadá, dos modelos antagónicos de gestación subrogada, periódico El Pais, diponible en; https://elpais.com/internacional/2017/02/22/actualidad/1487766069_653081.html


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