Los Sindicatos en México


Introducción

La formación del sindicato es un derecho fundamental de los trabajadores, ya que es la facultad que poseen de agruparse profesionalmente para la búsqueda y logro de sus intereses profesionales, así como la protección y el incremento de los derechos laborales, que pueden afiliarse a los sindicatos de su preferencia, a separarse de los mismos o de no afiliarse a ninguno. La libertad sindical comprende las principales expresiones de la actividad profesional, al igual que el contrato colectivo de trabajo y la huelga. Por lo que puede decirse que no es sólo libertad de asociación sino también de resistencia, movilización, acción y fuerza.

Durante largo tiempo la huelga se caracterizó por ser un movimiento de insurrección que buscaba el cambio social. Hoy es un instrumento de lucha contra el patrón, que no sólo busca la solución de un conflicto de intereses, sino el apoyo social; tratando de persuadir la opinión pública de la legitimidad de tales intereses y en su ejercicio; los métodos han cambiado y se procura la protección y comprensión del Estado cuando el movimiento se estima plenamente justificado.

La huelga es hoy un fenómeno de entendimiento entre el capital y el trabajo que, separados de sus fines, han de aceptar soluciones con la voluntad estatal, en la protección de sus respectivos intereses. Por ello Couture considera que la huelga es un recurso de autodefensa cuyo planteamiento es legítimo e igualmente su transitoriedad histórica.

El derecho de huelga se encuentra actualmente ajustado a la naturaleza jurídica del derecho del trabajo y al concepto permanentemente sostenido del imperio de la justicia social. Su inclusión dentro de las normas constitucionales en varios países permite sustentarlo, como lo intuyó e impuso el constituyente mexicano desde 1917, a la altura de una garantía social y por encima de cualquier otro mandamiento. La huelga, acto jurídico como hemos dicho, contiene en su esencia una voluntad y un propósito: la voluntad de un grupo de trabajadores de llevar a cabo una suspensión legal de sus actividades; el propósito de obtener mejores condiciones de trabajo.




Índice

1.    El derecho sindical

2.    El sindicato y la organización profesional

3.    La libertad sindical

4.    Las limitaciones a la libertad sindical

5.    Definiciones de la huelga

6.    Antecedentes históricos de la huelga

7.    Fines y objeto de la huelga

8.    Tipología de la huelga en el derecho mexicano del trabajo

9.    Etapas de la huelga

10. Terminación de la huelga

11. Conclusiones

12. Hemerografía

 

 

Contenido

1.         El derecho sindical

Vinculado a la historia del movimiento obrero, en su lucha infatigable contra el aparato individualista liberal, en el siglo XVIII finalmente se impuso y se creó el derecho sindical.

Actualmente se ha explicado como un sistema de normas, principios e instituciones destinados a colmar la justicia social en las relaciones colectivas de trabajo.

Por lo mismo, esta disciplina “es considerada como un contrapoder para corregir las asimetrías e injusticias existentes el sistema laboral, entendida como un sistema de relaciones sociales que desafía la dictadura contractual de ilegitimidad formal está convalidada y garantizada por el derecho civil”, es decir, que en de alguna manera el derecho civil acepta o permite a través del contrato, en el pacto de voluntades, el que ambas partes se ajusten y se obliguen a las cláusulas que estipularon. En cambio, en el derecho laboral, por su misma naturaleza, va a buscar equilibrar los factores de producción y la protección y crecimiento de los derechos laborales del trabajador u obrero.

Una corriente de pensamiento entre los juristas mexicanos afirman que el derecho sindical se basa en un triángulo social formado por el estudio integral de las relaciones de Asociación Profesional, de negociación y de conflicto. Y de este criterio se deduce que el derecho sindical, comprende como ya se ha señalado: el derecho de sindicación, el contrato colectivo de trabajo y la huelga.

Los sujetos del derecho sindical o colectivo del trabajo son los trabajadores, profesionalmente organizados en agrupaciones sindicales, qué pueden variar del gremio, a las coaliciones o a las ligas. El sindicato junto con otros sindicatos puede formar las uniones, las federaciones o las confederaciones, además de incluirse, en las organizaciones cupulares, cómo el Congreso del Trabajo.

En nuestra Constitución el derecho sindical se fundamenta y encuentra orientado, en tres principios torales: “la libertad sindical, la autonomía colectiva y la subsidiariedad”.

Sin embargo, a partir de la reciente reforma laboral del 2012 en materia de libertad sindical, han sido introducidos una serie de requisitos que anulan y coartan la posibilidad de construir nuevos sindicatos, además de permitir la intromisión de las empresas y del Gobierno en la vida interna de las organizaciones gremiales. Destruyendo el movimiento sindical independiente de México, con la eliminación de las ya difíciles aperturas y de su representación sindical.

Por lo cual, se pone en evidencia que el proceso de registro de sindicatos es claramente antidemocrático y muestra la realidad desafortunada de México. Además de que muestra la deplorable atención de los legisladores, los trabajadores y los ciudadanos en los presentes temas, siendo una clara violación de los derechos humanos y laborales.

Con la reforma laboral, ostensiblemente regresiva, se violentan los principios de universalidad y progresividad, básicamente, toda vez que no mantiene ni promueve el interés general ni profesional de los trabajadores, ni de sus asociaciones sindicales, que emanan de la obligación de los gobiernos de preservar, mantener y enriquecer el contenido social de los derechos humanos, en clave e inspiración de los principales tratados internacionales sobre esta materia.

2.         El sindicato y la asociación profesional

Bajo el concepto genérico de la Asociación Profesional suele estudiarse la gama de las organizaciones sindicales de los trabajadores, estimando que dicha agrupación constituye una especie solamente, del derecho público de asociación.

En la plataforma constitucional obrera de 1917 se reconocieron los derechos de los asalariados a estudiar y defender sus intereses mediante la organización sindical mencionada, qué como género abarca todo un abanico de agrupaciones qué va de la Asociación Profesional a la coalición, la Liga, el sindicato, los gremios, las federaciones y las confederaciones, e inclusive el Congreso del trabajo.

3.         La libertad sindical

La libertad sindical es la potestad de los trabajadores para formar sindicatos por las agrupaciones profesionales de su preferencia. Es también la facultad de afiliarse a los sindicatos de su preferencia, a separarse de los mismos o definitivamente coma de no filiarse a ninguno.

La libertad sindical y las principales expresiones de la actividad profesional: el contrato colectivo de trabajo y la huelga, son reconocidos ampliamente, como instituciones democráticas.

Como fórmula de fuerza y opción eficaz de autodefensa, la coalición se reafirma como una expresión muy señalada de la acción directa, muy distante del concepto clásico, por demás peyorativo de la asociación espontánea y primitiva.

Reconocida ampliamente en nuestra Constitución esta forma de organización, puede ser tan compleja como los trabajadores quieran; pueden perseguir los objetivos que ellos mismos determinen, y que el tiempo de la coalición perdure indefinidamente. No se debería de requerir un registro, sin embargo, en nuestro es país es requerido, en otros no es necesario, con el objeto de favorecer y promover la autodefensa espontánea, sin formalidades ni ataduras; son por tanto, el camino directo para el desarrollo y fuerza del sindicato de facto. Esta información tiene objetos culturales y de información, está prohibido el plagio y es un delito. 




En este sentido, mediante la movilización de facto, más allá de la agrupación reconocida, el sindicato se redefine en la praxis, como la organización profesional de los trabajadores para la defensa y promoción, autogestión y reivindicación de sus intereses colectivos. Así, dentro de un mecanismo anti constitucional y autoritario, se logró la manipulación directa de las organizaciones sindicales de los trabajadores, para uniformar coma de acuerdo con las empresas, las condiciones generales de trabajo que más conviniera, dado el caso, a los intereses del sistema.

Se consiguió, de esta suerte, que se reprimiera la eficacia de los contratos colectivos de trabajo en las empresas, los cuales debieron de ajustarse a los topes salariales decretados en los pactos sociales mencionados.

Así por voluntad de requerimientos estratégicos de los propios obreros, con o sin el permiso del Estado, los sindicatos entiendan como las asociaciones de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses y derechos.

 Estimamos que, en sentido genérico y universal, el sindicato se entiende como la organización libremente constituida por los trabajadores para realizar la autodefensa y mejoramiento progresivo, dinámico e irreversible de sus intereses colectivos.

4.         Las limitaciones a la libertad sindical

En la praxis, si bien pareciera que la Ley Federal del Trabajo reproduce los principios del Tratado Internacional sobre Libertad Sindical, sin embargo, presenta el inconveniente de introducir profundas limitaciones al derecho de asociación laboral. Hueca disposición, que carece de eficacia, nada opera para evitar la existencia de abusos y la sanción de los excesos de las empresas y de sindicatos blancos que en total flagrancia firman los contratos colectivos de protección patronal, descaradamente generalizados. Mismos que son celebrados a espaldas de los trabajadores y son registrados sin embarazo alguno por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

En principio, con el acto constitutivo, se delibera la creación del sindicato, mediante el acuerdo de aquellos que lo interior, con la posibilidad de una adhesión subsecuente de aquellos que se encuentran enmarcados en las condiciones jurídicas previstas dentro de los estatutos. En este sentido se ha apuntado, qué es sumamente sensible que el Estado, al garantizar la libertad sindical, dentro del ordenamiento mexicano, regla mente paralelamente, mecanismos de control como el registro sindical la cláusula de exclusión que sea utilizado por los dirigentes las autoridades para someter a los obreros.

Con base en experiencias comparadas, estimamos que el registro sindical debe liberarse de ataduras para responder realmente a la exigencia de la vida democrática, en un marco de plena dignidad y Seguridad Social. Dentro del ordenamiento mexicano y de manera nugatoria, el único límite a la injerencia patronal en la vida de los sindicatos es una multa discreta y a la fecha inaplicable por la corrupción de la justicia, que en los tiempos de flexibilización se ha incrementado.


5. Diferentes definiciones de la huelga

Ø  Es la cesación colectiva y coordinada del trabajo por parte de los trabajadores, con el objeto de obtener determinadas condiciones de sus patrones o ejercer presión sobre los mismos.[1]

Ø  Es la suspensión total y temporal de labores llevada a cabo por una coalición de trabajadores en defensa de sus intereses profesionales.[2]

Ø  Tiempo en que alguien está sin trabajar.

Ø  Cesación colectiva del trabajo para obtener determinadas reivindicaciones. Tiempo que media sin labrarse la tierra. Recreación hecha comúnmente en el campo o en algún lugar ameno. Lugar que convida a la recreación.[3]

Ø  Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.[4]

6. Antecedentes históricos de la huelga

Los antecedentes en México de la huelga se remontan al siglo XIX en 1857 con la promulgación de la constitución del mismo año que significó una nueva concepción de la sociedad y de sus estructuras, ya que era de corte liberal dio pie a reforzar el desarrollo capitalista, declarar la libertad de industria, comercio, trabajo y asociación. La política liberal se fijó como tarea fundamental el desarrollo de una infraestructura que le permitiera consolidar los nuevos avances; se realizaron gestiones para la construcción de vías férreas. En 1873, por ejemplo, se inauguró el ferrocarril de la ciudad de México al puerto de Veracruz cuya construcción se había iniciado desde 1837 mediante una concesión otorgada a un grupo capitalista británico. De igual forma se monopolizó la industria textil, dónde los dueños en su mayoría eran extranjeros. Esta información tiene objetos culturales y de información, está prohibido el plagio y es un delito. 

garantizó la libertad del trabajo, pero no protegió expresamente a la huelga como un acto colectivo que tiene como fin la defensa de las condiciones del trabajo y del salario; muy por el contrario, el gobierno liberal se abocó a la tarea de cortar toda interpretación que pudiera llevar a los obreros a hacer uso de ese recurso. El Código Penal de 1872, en efecto, era claro en cuanto a la prohibición de las huelgas y el castigo a quienes las provocasen. Así, en su artículo 925 consignaba:

“Se impondrán de ocho días a tres meses de arresto y multa de veinticinco a quinientos pesos, o una sola de estas penas, a los que formen un tumulto o motín, o empleen de cualquier otro modo la violencia física o moral, con el objeto de hacer que suban o bajen los salarios o jornales de los operarios, o de impedir el libre ejercicio de la industria o del trabajo”.

El artículo no menciona expresamente la idea de coalición ni de asociación que la Carta Magna permite; únicamente contempla la agrupación violenta de los trabajadores por medio del tumulto o motín que sí estaba condenada cuando se señalaba claramente: A nadie se le puede coartar el derecho de asociarse o de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. El artículo 925 del Código Penal estaba de hecho considerando que es ilícita la asociación que tenga por objeto hacer que suban o bajen los salarios o jornales de los operarios, o de impedir el libre ejercicio de la industria o del trabajo.

Los legisladores mexicanos, tanto de 1856 como de 1872, no supieron enfrentar y ver en la huelga la consecuencia del desarrollo ulterior del capitalismo. Las restricciones que le impusieron obedecieron fundamentalmente a una visión limitada de la realidad de ese momento. La legislación respectiva constituyó en sí misma un fracaso ya que sus autores no supieron comprender y en consecuencia ubicar, un fenómeno que, hasta entonces desconocido por las dimensiones que iba cobrando, se presentaba, según señalara algún periodista del siglo XIX, como una amenaza de revolución social.

El Gran Círculo y los congresos obreros a partir de su fundación en 1872, había establecido que todas las sociedades a él adheridas serían de resistencia, por lo cual declaraba que brindaría un apoyo ilimitado a la huelga. Pero como desde un principio lo demostró, su actuación se concretó únicamente a intervenir como conciliador en conflictos entre obreros y propietarios nombrando diputados que, conocidos como árbitros o componedores asistían en su representación a las diferentes fábricas, fueran o no sucursales de éste, para solucionar las huelgas.

La huelga de Cananea fue una huelga laboral en Cananea

Esta huelga fue en contra la empresa del general estadounidense William C. Greene, “Cananea Consolited Cooper Company”.

Hacia finales del año 1905, con la circulación de periódico “Regeneración” el cual estaba bajo la redacción de los participantes del Partido Liberal Mexicano, el cual tenía como fin derrocar al gobierno del genral Díaz, convoca a junta el día el 16 de enero de 1906 un grupo de 15 mineros de Cananea constituyó la sociedad secreta Unión Liberal Humanidad, bajo la presidencia de Manuel M. Diéguez, ayudante de la mina Oversight de la Cananea. Cuatro meses después el número de integrantes era de 25 miembros.

La noche del 31 de Mayo la compañía informó a los trabajadores de la mina Oversight que la extracción del metal quedaba sujeta a contrato, con lo cual, los mayordomos podrían escoger a su personal despidiendo a buena parte de los obreros y aumentando el trabajo a quienes continuarán en servicio, lo cual hizo que los mineros tomaran cartas en el asunto. Los trabajadores cansados de tanta explotación el 1° de Junio de 1906, organizan una revuelta frente a las salidas de la mina, donde exigían:

·         Igualdad con los trabajadores americanos, pues estos gozaban con comodidades, mayor salario y menos horas de trabajo.

·         Que el 75% de los trabajadores fueran mexicana y solo el 25% fueran extranjeros.

·         Que tuvieran mayor sueldo, cinco pesos diarios mínimamente, y la posibilidad de tener ascensos de trabajo.

El día 3 de Junio, el general Luis E. Torres, jefe de la zona militar, declaró a los huelguistas que no les sería aumentado un solo centavo; y el coronel Greene manifestó que estaba dispuesto a subir los salarios, pero que el presidente Díaz se lo había prohibido. A pesar de esto cinco meses después se solucionó el movimiento y se reanudaron los trabajos, faltando muchos huelguistas que habían huido temiendo las represalias y el día 6 de junio de 1908 los dirigentes de la huelga fueron condenados a 15 años de prisión y a trabajos forzados. En 1911, recobraron su libertad cuando ya era presidente Francisco I. Madero

La huelga de Rio Blanco en Veracruz

Los obreros que trabajaban en lo textiles de Rio Blanco, Veracruz, normalmente trabajaban en condiciones muy miserables en estas fábricas, jornadas de trabajo de casi 15 horas (6 de la mañana a 8 de la noche), sueldos muy bajos (35 centavos al día), además, si la máquina se descomponía se lo descontaban de su paga al trabajador. Todas estas situaciones y muchas más crearon un ambiente de descontento en torno a la vida laboral de los obreros que vivían de la industria textil.

Meses después después de la huelga de Cananea en Rio Blanco, Veracruz, trabajadores textiles deciden entrar en huelga ya que no estaban dispuestos a seguir trabajando en las condiciones en las que trabajaban, por ello el 1 de abril de 1906 se formó la organización “Gran Círculo de Obreros Libres”, lidereada por José Neira Gómez, Andrés Mota y Juan Olivar, miembros del Partido Liberal Mexicano, el cual tenía el propósito de mejorar las condiciones de los obreros en todo el país.  Sin embargo, el 4 de enero de 1907, el gobierno emitió una sentencia que favorecía a los empresarios, ordenando a los trabajadores regresar a sus labores el día 7 de enero. El reglamento que no fue del agrado de ningún trabajador, pues establecía: una jornada de doce horas y media, los trabajadores pagarían por los daños causados por las huelgas, multas e inspecciones en las casas que habitaban. A pesar de todo el movimiento Díaz, decretó el hecho de que todos los obreros regresarían a trabajar sin ninguna objeción, además de que para dar por terminada la huelga mando a fusilar a los dirigentes de esta misma es decir a José Neira Gómez, Andrés Mota y Juan Olivar.

7. Fines y objeto de la huelga

El fin y objeto de la huelga responde según el principio de libertad sindical, en el que los trabajadores deciden que es lo que pretenden alcanzar con la huelga. Estos son diversos, peculiares y complejos. Sin embargo, se debe de proceder de una forma ordenada para alcanzar la justicia y bienestar general.

Toda persona tiene derecho a el respeto a su integridad, existencia y dignidad personal y familiar, este trasladado a su trabajo, tiene estos derechos, en compañía de sus compañeros trabajadores, a que sea reconocida, respetada, así como decidir la forma e intensidad de su lucha y resistencia a través de la huelga.


Entonces, el fin de la huelga puede dividirse en dos clases:

  • Para la defensa de los intereses de los trabajadores
  • Promoción permanente y progresiva de sus reivindicaciones

Tiene de igual forma una subdivisión en los mismos fines[5], estos son:

  • Un fin inmediato o económico, que se refiere a la mejora de salarios y condiciones remuneradoras de trabajo.
  • Un fin mediato o a largo plazo, que es con una finalidad política que sirve de soporte e inspiración que busca cambiar el régimen económico de explotación que busca justicia social.

Sin embargo, en México, esta libertad sindical es coaccionada por el Estado, ya que el legislador determina las causas y formas posibles de la huelga, neutralizando su eficiencia y libre determinación, violando un derecho constitucional establecido en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo. Esta información tiene objetos culturales y de información, está prohibido el plagio y es un delito. 

El legislador enuncia las causas de la huelga, coaccionando la libertad de los trabajadores siendo estas limitativas, en las siguientes clases:

  • Conseguir el equilibrio entre los factores de producción y amortizar las diferencias entre el capital y el trabajo.
  • Exigir la firma, revisión y cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o el contrato-ley.
  • Exigir a la empresa la observancia de las normas y la participación de utilidades
  • Apoyar a otro movimiento huelguístico.
  • La revisión anual de los salarios

Al legislar las causas de huelga, se limita a los trabajadores a seguir algunos de los supuestos anteriores para que se de por legal la declaración de la huelga, así como el procedimiento para la autorización y declaración de existencia de la misma, violando descaradamente los derechos que poseen los trabajadores como personas y como grupo, ya que por ser declarada por la autoridad como inexistente no significa que no exista el levantamiento del movimiento de trabajadores en busca de mejores condiciones salariales y de trabajo, equilibrando los recursos y manejo de capital.[6]

8. Tipología de la huelga en el derecho mexicano del trabajo

Según los sujetos que ejercitan el derecho de huelga:

          Huelga de trabajadores por cuenta ajena.

          Huelga de trabajadores asalariados.

          Los funcionarios : (apdo. 1, Art. 1 ,ET) no podrían ejercer el derecho a huelga, dado que no son trabajadores por cuenta ajena. No obstante, la jurisprudencia y las normas de derecho internacional los ha legitimado para su ejercicio.

          Los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado quedan excluidos del ejercicio del derecho de huelga.

Según las causas que motivan la huelga, se podría diferenciar entre:

1.- Huelga laboral    Deriva de las causas de la propia relación laboral.

2.- Huelga extralaboral       Deriva de causas que nada tienen que ver con intereses profesionales. Son ilegales salvo que los trabajadores demuestren, ante los tribunales, que afecta a intereses profesionales.

3.- Huelgas de solidaridad. Los trabajadores actúan en apoyo de otros trabajadores, que se encuentran en conflicto, defendiendo un interés ajeno a su relación contractual. Son ilegales, salvo que los trabajadores demuestren, ante los tribunales, que afectan indirectamente a sus intereses profesionales.

Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga, se distingue:

1.- Huelga rotatoria Es la que se realiza, con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción, de modo sucesivo en las diferentes unidades productivas de una empresa, alternándose sucesivamente en el paro del trabajo.

2.- Huelga estratégica, tapón o trombosis         Es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, pero que paraliza totalmente el proceso productivo.

3.- Huelga de celo o reglamento. Consisten en una ejecución minuciosa y siguiendo estrictamente el reglamento del trabajo, por lo que se provoca un retraso en el mismo.

4.- Huelga intermitente. Son aquellas que alternan momentos de paro laboral con momentos de normalidad en el trabajo.Sus realización podría ser de la siguiente manera:       

·         Alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día.

·         Alternancia de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana.

·         Alternancia de trabajo y cesación en la actividad durante periodos más amplios.

Según su clasificación, se diferencian:

·         Huelga ilegal (arts.7.1,10,11,Real Decreto LegislativoRT) Es aquella en la que se produce un daño grave e intencionado de tal naturaleza que sobrepasa la mera presión en que consiste la huelga. Son huelgas ilegales: Las huelgas políticas cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados (art. 11, Real Decreto LegislativoRT).

·         Las huelgas de solidaridad o apoyo, La huelga de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan. Esta información tiene objetos culturales y de información, está prohibido el plagio y es un delito. 

·         Las huelgas novatorias (art.10,  Real Decreto LegislativoRT). Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo.

·         No serán ilegales cuando:

§  Tengan por objeto un aspecto de la relación de trabajo que venga regulado por otras fuentes y no implique una alteración del Convenio.

§  Se de incumplimiento del Convenio por parte del empresario.

§  Tenga por objeto la reclamación de una interpretación del Convenio.

§  Exija reivindicaciones que no impliquen modificaciones del Convenio.

Las huelgas con ocupación de lugares de trabajo, suponen un ilegal ingreso en los locales o una ilegal negativa de desalojo frente a una legítima orden de abandono. Siempre y cuando impliquen un notorio peligro de violación de los bienes y personas dentro de la empresa.

Provocan la absoluta descoordinación de la producción empresarial.

Produce un perjuicio que va más allá de la presión.

La diferencia con la huelga ilegal es el de la intencionalidad.

Son huelgas abusivas:     

Ø  Las huelgas rotatorias.

Ø  Las huelgas tapón o estratégicas (las huelgas efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la Finalidad de interrumpir el proceso productivo).

Ø  Las huelgas de celo o reglamento.

Ø  Las huelgas atípicas en general, que comporten cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga.

Sentencias del Tribunal Central del Trabajo incluyen, en este apartado, la huelga intermitente, al considerarla un acto ilícito o abusivo, pero el T.C la excluye como tal, interpretando que ha de ser el propio empresario el que deba probar la ilicitud de la misma demostrando un daño grave e irrazonablemente desmedido tras una ponderada valoración de las circunstancias.

9. Etapas de la huelga

Así, una huelga no es una resolución que se toma de un día para otro, pues es un proceso de conciliación entre las partes, antes de tomar la medida de suspensión de labores. En todo momento, los patrones deben ser informados pues se puede llegar a acuerdos antes del estallamiento de la huelga. Para llegar a una huelga, hay diferentes etapas que describimos a continuación.

Gestación: Es cuando las inconformidades comienzan a darse de manera colectiva entre trabajadores y patrones. En esta etapa comienzan a organizarse los inconformes así como a conjuntar sus peticiones que se plasman en un pliego petitorio. Cuando este pliego se entrega al patrón, o en su caso, a las autoridad. Esta información tiene objetos culturales y de información, está prohibido el plagio y es un delito. 

Pre-huelga: Este periodo debe ser conciliatorio y tiene de plazo seis días para empresas privadas y diez días para instituciones públicas pero no tiene un plazo máximo. El patrón no puede despedir a ninguno de los trabajadores y es el momento en que se hacen las negociaciones pertinentes para llegar a acuerdos. Los trabajadores aún no suspenden sus labores.

Huelga: En esta etapa los trabajadores ya suspenden toda labor relacionada con la empresa para la que trabajan y se deben comprobar la mayoría de empleados así como el objeto de la huelga para que no la puedan declarar inexistente. Las partes concilian ante representantes de la Junta de Conciliación y Arbitraje y no tiene un período mínimo ni máximo de duración.

Terminación de la huelga: a huelga puede terminar por acuerdo bilateral o unilateral así como por la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

 

10.Terminación de la Huelga

El artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo establece las causas en las que la huelga terminará, estas causas son divididas en cuatro fracciones que abarcan las circunstancias en que podrá desaparecer el movimiento de huelga y por lo tanto dejará de tener efecto sobre la suspensión legítima de las actividades laborales. Las causas de terminación de la huelga son:

  • La voluntad de las partes, cuando el sindicato o colectivo jurídico y la empresa o sindicato de patrones llegan a un acuerdo sobre los puntos expuestos en la negociación.
  • Cuando el patrón accede a cumplir las peticiones de los trabajadores y paga los salarios caídos.
  • Por el dictamen de un laudo arbitral de las personas o comisión que hayan establecido las partes.
  • Por laudo dictado por la junta de conciliación y arbitraje cuando los trabajadores someten a este su decisión.


10. Conclusiones

ü  El sindicato es un derecho fundamental por parte de los trabajadores, siendo fundamental como forma de convivencia y forma o método para poder cumplir con los objetivos perseguidos para lograr el incremento de derechos y prestaciones laborales.

ü  La huelga ha servido a través de la historia como forma de defensa y protección del obrero para defenderse de la explotación patronal y sus abusos que a través de la historia se han dado.

ü  La conformación de los sindicatos y el derecho a huelga han buscado y en algunos casos han logrado el equilibrio de los factores de producción, creando mejores condiciones laborales, así como mejores salarios. Esta información tiene objetos culturales y de información, está prohibido el plagio y es un delito. 

ü  El reto social que se presenta en nuestro tiempo es la protección a los trabajadores de confianza, a las nuevas figuras jurídicas laborales de explotación como lo es el outsourcing o la contratación a prueba, ya que los derechos laborales son para todas las personas y es impensable la aceptación violatoria de derechos humanos a unos.

ü  Otro de los retos sociales es la indiferencia que existe en la sociedad y los muros que presentan el sistema económico capitalista en el individualismo exacerbado que olvida el funcionamiento y la importancia de la unión colectiva para el logro propósitos y el bienestar para todos. 

 

11. Hemerografía

  1. Ø  SANTOS AZUELA, Héctor y Verónica Santos Méndez; Fundamentos y Reforma del Derecho del Trabajo; Editorial Porrúa, 1ra edición, p. 121 a 142
  2. Ø  SANTOS AZUELA; “OBJETO Y TIPOLOGÍA DE LA HUELGA POR SU RÉGIMEN JURÍDICO” ;disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3548/4246 consultado el 15 de abril dl 2019 a las 2:41hrs.
  3. Ø  Amanda Rosales, Sergio Chávez y Mario Gijón; La huelga en México; disponible en: http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/historia/huelga/huelga.html consultado el 20-04-19 a las 14:30hrs
  4. Ø    “Enciclopedia Hispánica” Tomos: 7,8. Encyclopedia Britannica Publishers, INC. 1° Reimpresión
  5. Ø    Derecho en los Negocios” México DF, 1995. Ed Thomson Rangel Charles, Juan A. Sanromán Aranda Roberto
  6. Ø    Art. 440 LFT
  7. Ø  Disponible en: https://mexico.leyderecho.org/huelga/ 20/04/2019   12:00pm



[1] “Enciclopedia Hispánica” Tomos: 7,8. Encyclopedia Britannica Publishers, INC. 1° Reimpresión

[2] Ibid., P. 21

[3] Derecho en los Negocios” México DF, 1995. Ed Thomson Rangel Charles, Juan A. Sanromán Aranda Roberto

[4] Art. 440 LFT

[5] SANTOS AZUELA; “OBJETO Y TIPOLOGÍA DE LA HUELGA POR SU RÉGIMEN JURÍDICO” ;disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3548/4246 consultado el 15 de abril dl 2019 a las 2:41hrs.

[6] ídem



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